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DERECHOS DE ARBITRAJE PARA LA NUEVA TEMPORADA

Imagen destacada
Derechos de arbitraje para todas las categorias para la temporada 2016-2017. Son los mismos que la pasada temporada ya que no ha habido incremento

 

DERECHOS DE ARBITRAJE PARA EL FUTBOL REGIONAL ARAGONES

La federación Aragonesa de Futbol ha dado a conocer los derechos de arbitraje para la temporada 2016 - 2017, que no han sufrido incrementos respecto al importe de la temporada pasada,

REGIONAL PREFERENTE :

El recibo será unificado por importe de 340 €, abonando cada equipo 170 €.

PRIMERA REGIONAL, -

Grupo 1º: Cada equipo paga su propio recibo de 112 €, más el kilometraje y dieta, si corresponde. -

Grupos 2º y 3º: Recibo unificado, por importe de 254 €, abonando cada equipo 127,00 €. -

Grupo 4º: El pago del recibo se efectuará al 50% entre cada uno de los equipos. -

SEGUNDA REGIONAL :

El recibo arbitral sera de 39 Euros para el árbitro y de 12 para los asistentes

SEGUNDA REGIONAL "B" ;

El recibo sera de 38 Euros para el arbitro y de 12 para los asistentes

TERCERA REGIONAL :

Recibo de 31 Euros para el colegiado y 11 para los asistentes

FUTBOL DE VETERANOS

Recibo arbitral de 35 Euros para el arbitro y 11 para los asistentes

JUVENILES Y FUTBOL FEMENINO :

Recibo arbitral de 24 Euros para el colegiado y 8,25 para los asistentes

CADETES, INFANTILES Y ALEVINES :

Recibo de 21 Euros

FUTBOL 8 BASE :

Recibo de 18 Euros

FUTBOL SIETE SENIOR :

Recibo arbitral de 28 Euros

NOTAS A TENER EN CUENTA :

*Se abonará 1 € por partido en las categorías de Fútbol Base y 2 € en categoría territorial, en concepto de ayuda al Comité Técnico de Árbitros para el pago del sistema de actas on-line y mantenimiento del mismo.

Dieta: 27,50 € (en los desplazamientos menores de 50 km., en una sola dirección, se cobrará media dieta 13,75€).

Desplazamientos: 0,19 € / km

ABONO ANTICIPADO RECIBO DE ARBITRAJE:

Los Clubes que lo deseen podrán optar por esta modalidad de abono anticipado, ( para toda la competición, por vuelta, o mensual)  debiendo formular la pertinente solicitud por escrito al Comité Técnico de Árbitros,

CONSECUENCIAS REGLAMENTARIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE ABONO DEL RECIBO ARBITRAL:

En el caso de que algun club incumpla el pago del recibo arbitral el Codigo Disciplinario de la FAF recoge las siguientes actuaciones :

Artículo 129 .- El Club que, por vez primera en una misma temporada, incumpla su obligación de abonar los correspondientes honorarios arbitrales en el propio campo, será sancionado con multa en un importe equivalente al 50 % de los citados honorarios.

Será requisito imprescindible que el árbitro lo haga constar en el acta y se adjunte a la misma el recibo impagado.

En idéntica sanción, incurrirá el Club que utilice el sistema de pago por cuenta en el Comité Técnico de Árbitros, cuando agote el saldo a su favor, y haya sido previamente requerido por éste de forma que quede constancia de su recepción, con una antelación de al menos diez días hábiles.

Artículo 92

  1. El Club que, por segunda vez en una misma temporada, incumpla su obligación de abonar los correspondientes honorarios arbitrales en el propio campo o por el sistema de pago por cuenta en el Comité Técnico de Árbitros a que se refiere el párrafo tercero del artículo 129 del presente ordenamiento, y se cumpla asimismo lo dispuesto en párrafo segundo del citado artículo, será sancionado con multa en un importe equivalente a los citados honorarios.
  2. Si lo fuese por tercera vez, con los mismos condicionamientos que lo expuestos en el punto anterior, se le deducirán dos puntos en su clasificación, apercibiéndole de la exclusión de la competición, e imponiéndole una multa de hasta 100 euros.

Artículo 80

El club que, por cuarta vez en una misma temporada, incumpla la obligación de abonar los honorarios arbitrales en el propio campo o por el sistema de pago por cuenta en el Comité Técnico de Árbitros, a que se refiere el párrafo tercero del artículo 129 del presente ordenamiento, y se cumpla asimismo lo dispuesto en párrafo segundo del citado artículo, será excluido de la competición con las consecuencias que para tal circunstancia prevé el artículo 77 del presente ordenamiento.